FALLOS DE LA SCJN ELIMINAN BARRERAS DISCRIMINATORIAS EN CAMPECHE Y TAMAULIPAS

La Suprema Corte de Justicia de la Nación difundió dos resoluciones relevantes en materia de derechos humanos, al considerar que determinadas normas civiles y penales de Campeche y Tamaulipas generaban tratamientos desiguales hacia personas LGBTTTIQ+. Estas decisiones, divulgadas tras una sesión pública, se enfocaron en revisar disposiciones que limitaban el reconocimiento de identidad y mantenían conceptos basados en prejuicios, lo que el Pleno determinó como incompatible con los principios que rigen el orden constitucional mexicano. Con ello, el tribunal refrendó su postura respecto a que ninguna ley local puede sostener requisitos o categorías que afecten injustificadamente a grupos en situación de vulnerabilidad.

En el caso de Campeche, el análisis se centró en el artículo 149 Ter del Código Civil, el cual establecía que la única forma de solicitar una nueva acta de nacimiento por motivos de identidad de género era mediante la presentación de la credencial de elector. Esta exigencia resultaba problemática, pues excluía automáticamente a personas menores de edad que, por disposición legal, no pueden contar con dicha identificación. La Corte concluyó que esta condición generaba una limitación incompatible con los principios de igualdad y libre desarrollo de la personalidad, ya que impedía que un sector de la población pudiera acceder a un procedimiento fundamental para el reconocimiento de su identidad.

En la resolución de la Acción de Inconstitucionalidad 156 de 2024, el tribunal destacó que la norma tampoco contemplaba otras alternativas documentales que suelen aceptarse en trámites oficiales, como la CURP, el pasaporte o el acta de nacimiento previa. Esta omisión fue considerada una barrera excesiva que se traducía en un obstáculo desproporcionado para niñas, niños y adolescentes que requieren un proceso accesible y adecuado para ajustar su identidad jurídica. La Corte puntualizó que el Estado tiene la responsabilidad de aplicar políticas diferenciadas para garantizar que los grupos con mayor grado de vulnerabilidad puedan ejercer sus derechos sin limitaciones arbitrarias.

Por otro lado, el Pleno analizó la situación de Tamaulipas en torno a disposiciones penales que mantenían conceptos como el homosexualismo dentro del delito de corrupción de menores. La Corte revisó los artículos 192 y 193 del Código Penal estatal, en los cuales aparecían expresiones que asociaban la orientación sexual con una conducta susceptible de inducirse. Estas ideas, según la resolución, reproducían estereotipos sin sustento y derivaban en una criminalización indirecta de identidades y orientaciones sexuales. La determinación subraya que este tipo de estructuras normativas no solo carecen de fundamento jurídico, sino que además perpetúan prejuicios contrarios a la dignidad humana.

Durante la discusión, diversas ministras y ministros recordaron que varias entidades del país ya han eliminado figuras similares en los últimos años, lo que ha permitido avanzar en la construcción de marcos legales más acordes con los estándares actuales de derechos humanos. Señalaron también que la permanencia de estas normas en Tamaulipas representaba un retroceso, especialmente en un contexto donde México se ha ubicado entre las naciones con mayor número de agresiones motivadas por odio, de acuerdo con estudios de instituciones académicas. Ante esto, se reiteró la importancia de que la legislación no refuerce estigmas ni formule categorías que afecten a sectores históricamente discriminados.

Las dos decisiones de la Corte establecen un mensaje claro para las entidades federativas, al precisar que ninguna disposición puede imponer trabas desproporcionadas ni mantener conceptos que se desprendan de prejuicios sociales. Con estas determinaciones, el tribunal traza una línea jurisprudencial que exige armonizar los marcos normativos estatales y garantizar que los derechos vinculados a la identidad, la orientación sexual y el desarrollo pleno de la personalidad sean respetados en todas las regiones del país. Estas resoluciones refuerzan la obligación de los gobiernos locales de asegurar condiciones de igualdad para toda la población.

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